AÇ-ÇAKÂT |
La obligatoriedad del pago del Çakât
El Çakât debe ser pagado por todo musulmán que posea un nisâb,
que es la mínima porción de bienes sobre los que puede ser aplicado el Çakât.
El nisâb viene determinado por
dos factores:
1) el Çakât se establece sobre la riqueza que resulta después de haber
hecho frente a gastos de alimentación, ropa, vivienda, vehículos, y maquinaria
de transporte.
2) debe transcurrir un año completo del calendario islámico sin que la
riqueza haya disminuido por debajo de ese nisâb,
pues si este fuera el caso el año empezaría a contabilizarse desde la
posesión de ese nisâb.
La
persona que tutele un menor, o deficiente mental, debe hacerse cargo del pago
del Çakât correspondiente, siempre y cuando los bienes del menor o del
deficiente mental lleguen a constituir un nisâb.
En el caso de que se tengan contraídas deudas, se debe hacer primero el
pago de estas, y si los bienes remanentes constituyen un nisâb, efectuar el pago del correspondiente Çakât.
En caso de que una persona fallezca antes de que haga efectivo el pago de
su Çakât, este le será tomado de sus propiedades y bienes.
Todos los 'ulama hacen hincapié en la nyia,
o intención a la hora de pagar el Çakât, pues como se dice en el hadîz
de al-Bujârî y Muslim, el Profeta (s.a.s.) dijo,: "El valor de los actos dependen de las intenciones; cada uno será retribuido según sus intenciones".
El Çakât debe ser pagado inmediatamente después del tiempo considerado
obligatorio del mismo, no debiéndose atrasar su cumplimiento, a no ser que haya
alguna causa eximente que así lo justificase, pudiéndose entonces dilatar su
pago hasta que aquella desaparezca.
Está permitido pagar el Çakât por adelantado incluso hasta dos años,
aunque hay alfaquíes que sostienen que esto no sería válido, no por ello
quedaría anulada la opinión de los que sostienen lo contrario.
Los bienes sujetos al Çakât son los cultivos, las frutas, el ganado,
las mercancías, el oro, la plata, y las joyas.