La expoliación y expulsión en el año 1502

de los musulmanes de un barrio de Sevilla

 

 

«En este día se apregonó que todos los moros se fuesen del Reyno. » - Así de escueto reza un apunte marginal puesto junto a la fecha, lunes 14 de febrero de 1502, con que un escribano del oficio de Francisco Segura toma nota de un acontecimiento que decidiría la suerte de los musulmanes andalusíes.

 

La tormenta que descargó ese año de 1502 sobre la aljama de los mudéjares de Sevilla se preparó, no obstante, en otra parte y por razones en las que tenía que ver sólo de manera indirecta.

 

Los antecedentes de la supresión de los mudéjares sevillanos, y la intención de expulsar a sus miembros, radican en las sublevaciones del Albaicín granadino y en las rebeliones de la Alpujarra y otras partes que durante todo el año de 1500 y parte del 1501 mantuvieron en jaque a los Reyes Católicos.

Fracasado el intento de la cruenta asimilación de los musulmanes granadinos, los Reyes determinan la expulsión no sólo de éstos, sino la de todos los mudéjares residentes en los reinos de Castilla. Como en todas sus acciones proceden tam­bién en esta circunstancia trascendental con reserva y previ­sión. «Entre abril de 1501 y febrero de 1502 se prepara cuidadosamente el decreto de expulsión ».

Un detalle importante de los preparativos de la inminente expulsión habría sido la confección oportuna de unos padrones que permitirían computar lo más exactamente posible el núme­ro de los moradores de las aljamas afectadas. Así, al menos, lo hace sospechar la existencia de un padrón que, con fecha del 22 de abril de 1501, se levanta en la morería sevillana del Adarvejo, en la colación de San Pedro, ante el escribano públi­co Luis García de Celada, e importa mucho señalar al respecto que el empadronamiento se hace por mandato expreso de los Reyes Católicos:

 

En este dicho día [Jueves, 22-IV-1501], podría ser a ora de las nueue oras antes de mediodía poco más o menos, estan­do en la morería desta dicha cibdad de Seuilla estando presen­tes maestre Çayde Blanco ferrero, alcalde de la dicha aljama de los moros desta dicha cibdad e maestre Hamete moro mudéjar, vecino de esta dicha cibdad de Seuilla, en presencia de mí, Luis García de Celada, escriuano público de Seuilla e de los escriuanos de Seuilla de mi oficio que a ello fueron presentes, luego el dicho maestre Çayde alcalde e maestre Hamete dixeron que querían empadronarse e poner por escripto todos los moros mudéjares vesinos desta dicha cibdad que oy día están e biuen en la dicha morería por que Sus Altesas lo sepan e dello sean ciertos e sabidores, como por Sus Altesas les es mandado, e luego en seguimiento de lo su­sodicho andando de casa en casa.

 

Primeramente el dicho maestre Çayde (Blanco, herrero), alcalde

maestre Hamete Carmoní

maestre Hamete Oberí, albañil

doña Xencia bivda

maestre Abrahén, ferrero maestre Çulemán Coria doña Fátima bivda

maestre Yuga Blanco, ferrero

maestre Abrahén Ginete (maestre mayor de los caños)

maestre Alí Oberí, borseguinero

maestre Mahoma Cordubí (ollero)

maestre Hamete Castellano, franco (albañil)

maestre Abdalla de la Rosa (ollero)

maestre Abrahén Blanco, ferrero

maestre Alí de Castilla

maestre Hamete Fagar, franco (albañil)

doña Fotox bivda

maestre Abrahén Aguja (ollero)

maestre Abrahén de la Puente (albañil)

maestre Alí Oberí, cordonero

maestre Mahoma Daymán

maestre Mahoma Carmoní (borceguinero)

maestre Hamete Ginete (albañil)

maestre Mahoma Recocho, franco (tornero)

maestre Çulemán Ginete

maestre Abrahén Recocho (tabernero).

maestre Alí Aguja (ollero)

maestre Mahoma Zaganche

doña Xencia bivda de maestre Mahoma.

maestre Hamete, chapinero

maestre Abdalla Nayal, borseguiero

 

Non fallaron en la dicha morería más vesynos para enpadronar, e asy fecho el dicho padrón de la manera [que dicha] es, los dichos maestre Çayde Blanco alcalde suso­dicho e dicho maestre Hamete Ginete pidieron a mi el dicho [escriuano] público que gelo diese asy para testimonio en grado para guarda de su derecho e yo diles, según ante mí pasó, que fue fecho del dicho día e mes e año suso­dichos.

 

En mayo deste año, ante el theniente Lorenço Çomeno pareció el dicho Abdalla de Málaga alfaquí e maestre Çayde Blanco alcalde e maestre Abrahén Ginete e maes­tre de la Rosa, moros mudéjares de Seuilla e juraron en su ley que es padrón todos los sobredichos.

 

Nada sospecharían los musulmanes de la tempestad que se aveci­naba, ya que tranquilamente seguían entregados a sus quehace­res y negocios, como puede verse por una serie de protocolos que se registran entre abril de 1501 y febrero de 1502. Así, en compañía de otros herreros, cristianos, maestre Abrahán, maestre Çayde y maestre Hamete, también herreros, se con­ciertan con Gonzalo Gómez de Cervantes, corregidor de jerez de la Frontera, en nombre de los Reyes Católicos, obligándose a fabricar 1.068 herramientas (que se enumeran detalladamen­te), por valor de 20.000 maravedíes, siendo maestre Abrahán y su compañero cristiano Francisco Bernal los depositarios del dinero.

 

El decreto del 11 de febrero de 1502 que ordenaba su ex­pulsión y la publicación del mismo, a catorce días del mismo mes, debería de cogerles de una sorpresa insospechada. La auto­ridad real tampoco tardaría en ultimar los hechos. El día siguiente a la publicación se procede al secuestro de la mezquita y de los bienes comunes de la aljama.

 

La comunidad musulmana radicada en la colación de San Pedro, en el llamado Adarvejo de los Moros, era en teoría poco nume­rosa a juzgar por el padrón que se publicó, aunque debe subrayarse, no obstante, que por otros documentos notariales consta que también hubo musulmanes que vivían en otras colaciones de la ciudad. Treinta y dos son los individuos que quedan em­padronados.

 

También en lo que se refiere a la situación social de los mudéjares sevillanos recogidos en el padrón, los datos hablan por si mismos, y sólo cabe preguntar ¿cuáles de ellos, ante la elección de convertirse al cristianismo o marchar al exilio, den­tro del plazo previsto hasta fines de abril de 1502, se decidi­rían a abrazar la fe cristiana? Sobre este particular, las fuentes permanecen mudas.

 

El secuestro de la mezquita, osario y bienes comunes de la almaja del Adarvejo

 

En este día sobre dicho [Martes 15-II-1502], a ora de misas, estan­do en la casa mesquita de los moros, en esta dicha cibdad, en la co­llación de San Pedro, dentro del Adaruejo de los moros, estando y presente el licenciado Lorenço Çomeno, theniente de asystente por el muy manífico señor don Iohan de Sylua, conde de Cifuentes, alfé­rez mayor del Rey e de la Reyna nuestros señores e su asistente en esta dicha cibdad e su tierra, e otros y estando y presentes maestre Mahoma Recocho, e maestre Mahoma Dayman, e maestre Maho­ma Saganche, e Alí Aguja, e Mahoma Aguja e Yuga Toledano, e Alí Fagar, e maestre Abrahén Aguja, e Aly Nayán, moros mudéjares, vesinos desta dicha cibdad, dentro en el dicho Adaruejo, e en presencia etc., luego el dicho licenciado Lorenço Çomeno, the­niente de asystente susodicho presentó a los dichos moros vna cédula del Rey e de la Reyna nuestros señores escripta en papel e fyrmada de Sus Altesas e de Miguel Pérez de Almaça, su secretario, e seña­lada en las espaldas, la qual fyso leer delante a los dichos moros, el thenor de la qual es este que se sygue:

 

El Rey e la Reyna. - Don Juan de Silva Conde de Ci­fuentes, Nuestro Alférez Mayor, e del Nuestro Concejo, e Nuestro Asistente de la muy noble ciudad de Sevilla, por las capsas que vesses en Nuestra Carta, habemos acordado de mandar salir todos los moros de Nuestros reinos, por ende Nos vos mandamos que fagais publicar la dicha Nuestra Carta e pongáis en secuestración e de manifiesto por imbentario ante escribano público las mezquitas e honsarios e otros cualesquier vienes que los dichos moros tengan e non con­sintáis ni dedes lugar que persona alguna tome las dichas mezquitas e honsarios e cualesquier otros bienes comunes sin Nuestra licencia escripta en el mandando, e facer que las di­chas mezquitas estén limpias e cerradas e en esto poned la di­ligencia que de vos confiamos, de la Cibdad de Sevilla a doce días del mes de febrero de mil e quinientos e dos años. Yo el Rey. Yo la Reyna. Por mandado del Rey e de la Reyna, Miguel Pérez de Almanzán.

 

E asy presentada e leyda la dicha cédula de Sus Altesas, como dicho es, luego el dicho licenciado LorenÇo Çomeno dixo a los di­chos moros que bien sabían cómo se avía publicado e apregonado vna carta de Sus Altesas en que mandan salir fuera de Sus reynos e señoríos a todos los moros, por lo qual dixo, que por virtud de la dicha cédula de Sus Altesas quiere entrar a tomar la dicha mesquita e los honsarios e otros cualesquier bienes comunes que los dichos moros tengan e lo poner todo de manifiesto, segúnd Sus Altesas por la dicha cédula lo mandan; por ende dixo, que por virtud de lo que dicho es, quería entrar e tomar la dicha mesquita e bienes comunes e onsario e lo poner todo en secrestación . E luego los dichos moros tomaron la dicha cédula de Sus Altesas e la besaron e pusieron sobre sus cabegas e dixeron que la obedecían e obedecieron como carta de sus Rey e Reyna e señores naturales, a quien Dios nuestro Señor dexe biuir e reynar por muchos tienpos e buenos a Su Santo seruicio, con acrescentamiento de muchos más reynos e señoríos, e que cerca del cunplimiento della el dicho theniente ponga en obra lo que Sus Altesas por la dicha cédula mandan, e luego los dichos moros abrie­ron las puertas de la dicha mesquita, e el dicho licenciado Lorenço Çomeno, teniente de asistente susodicho, entró en la dicha mesquita e anduuo por ella de vna parte a otra e de otra a otra follando la tierra della con sus pies, e en señal de posesyón e para adasicio dello cerró e abrió sobre sy las puertas de la calle de la dicha mesquita, pacíficamente non gelo enbargando ni perturbando persona alguna que y paresciese .

 

En la dicha mesquita se falló lo syguiente:

dos lanparadas de açófar, vn pedintorio de madera, dos puertas nuevas, diez e seys esteras nuevas e viejas, de junco, vn acetre, vn carrillo, e vna soga, trese tablillas de amostrar mochachos, vn lecho de madera para enterrar, vna lança, dos lebrillos viejos, vna tinaja pequeña de agua, que dis que heran bienes comunes, la qual dicha mesquita con todos los dichos bienes, el dicho licenciado, theniente de asistente dio en fieldad e secrestación a Francisco de Sarauia, alguasil de los veynte de cauallo de Sevilla e a Pedro de Morales, alguasil de los dichos moros, para que ellos lo touiesen de manifiesto, serrado e linpio, segúnd que Sus Altesas por la dicha cédula lo enbían mandar, e los dichos Francisco de Sarauia e Pedro de Morales alguasiles otorgaron que rescibían e rescibieron en sy, en secrestación e de manifiesto del dicho licenciado, la dicha mesquita e bienes susodichos, e se obliga­ron de lo dar e entregar a Sus Altesas o a quien Sus Altesas manda­ren, cada e quando fueren requeridos, so las penas establecidas en derecho contra los que resciben secrestos e no los dan, para lo qual cunplir obligaron a sus presonas e bienes, e asymismo el dicho the­niente tomó posesyón de vna casa e vn soberado pequeño que están en el dicho Adaruejo, que es anexo a la dicha mesquita e los dio en secrestación a los dichos alguasyles. E luego el dicho licenciado Lo­renço Çomeno, theniente de asystente susodicho rescibió juramento de los dichos moros, por Dios Todopoderoso, Criador del cielo e de la tierra segúnd su ley e segúnd de derecho deuen faser el dicho juramento, etc.

 

So virtud del qual dicho juramento les preguntó que declarasen, sy Ia dicha mesquita o ellos comunmente tenían más bienes para los secrestar, segúnd que Sus Altesas lo mandan. E luego los dichos mo­ros, so cargo del dicho juramento, dixeron que ellos no sabían de más bienes que touiesen de los que dichos son de suso, e del onsario que es fuera desta dicha cibdad, e que antes, para gastar aseyte para las lánparas de la dicha mesquita demandauan limosna entre sy para lo conprar e poner en las dichas lánparas, e que ésta es la verdad, so cargo del dicho juramento.

 

E luego yn continente,. estando en vn pedaço de tierras que se dize el onsario de los moros que es en término desta dicha cibdad, en que dis que puede aver dos arangadas, que ha por linderos de vna parte tierras del monasterio de Santo Domingo de Sylos e de la otra parte viñas de Nuño Fernández de Cueva, estando presente el dicho Lorenço Çomeno, theniente de asystente susodicho, e en presencia de mi, el dicho Francisco Sygura, escriuano público de la dicha cibdad e de los escriuanos de Seuilla de mi oficio, luego el di­cho licenciado Lorenço Çomeno, theaiente de asystente susodicho, por virtud de la dicha cédula de Sus Altesas entró e tomó el dicho honsario e la tenencia e posesyón del, e anduuo por él de una parte a otra e de otra a otra follando la tierra con sus pies en señal de po­sesyón e acto corporal para adasycio de posesyón tomó de los terrones de la tierra e lançó de una parte a otra e de otra a otra, todo pacíficamente, no gelo enbargando ni perturbando persona alguna que y estase ni paresciese. E de todo esto e cómo pasó, el dicho theniente dixo que pedía e pidió a mí el dicho escriuano que gelo diese asy por testimonio e yo dile ende éste, segúnd que ante mí pasó, el dicho día e mes e año susodichos .

 

 

A.P.S., Oficio IV, de Francisco Segura, Libro de 1502, fols. 207 v-209, Martes, 15-II-1502.